Sentencia N° 1905 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1905, Exp. 07-0983, 19/10/2007
Expediente07-0983
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo presentada por la abogada Elia Candelaria Rodríguez Requena en representación de varios presidentes de colegios de médicos, quienes alegaban discriminación en la asignación de un bono salarial del 75% por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala argumenta que existen vías ordinarias eficaces para resolver la pretensión, como la querella funcionarial, y que el amparo no es el medio idóneo en este caso. La decisión se fundamenta en la falta de razones suficientes para utilizar la vía del amparo, considerando que los demandantes pueden recurrir a otros mecanismos legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia de autos y, al respecto, se observa que la apoderada judicial de los accionantes refirió, en el escrito de amparo, que actuaba con el fin de perseguir la tutela de los derechos de sus mandantes, vulnerada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, ante lo cual, al ser el ente denunciado una autoridad de las referidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara competente, para conocer en primera y única instancia la presente acción de amparo. Así se declara. A continuación, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual observa: De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud de amparo se desprende que la pretensión de los accionantes está dirigida a la declaratoria del reconocimiento del derecho que según afirman tienen sobre el “bono mensual del 75% del salario” del cual son beneficiarios los médicos que laboran para el Ministerio del Poder Popular para la Salud, concretamente en las Clínicas Populares a Nivel Nacional. Y, para demostrar lo afirmado por ellos consignaron diversas constancias de trabajo expedidas por la Clínica Popular Simón Bolívar (Estado Carabobo) y Clínica Popular Jesús de Nazareth, de las cuales se desprenden que los pagos efectuados a los trabajadores que en ellas laboran, está incluido un bono sin incidencia salarial del 75% del sueldo básico. Ahora bien, aun cuando la apoderada actora afirmó en su petitorio, que su pretensión no es de carácter condenatorio sino declarativo y, que busca se declare la existencia de una trato desigual y la orden de que se trate de manera igual y uniforme a quienes se encuentran en la misma posición jurídica, tales argumentos a juicio de esta Sala, no constituyen razones suficientes para utilizar la vía del amparo como medio idóneo para lograr su pretensión, teniendo una vía ordinaria eficaz para la resolución de su pretensión, cual es la querella funcionarial, y dentro de la misma la posibilidad de solicitar -si así lo considera- alguna medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo ejercida por la abogada Elia Candelaria Rodríguez Requena, actuando en su carácter de apoderada judicial de Iván Felipe Henríquez Hostos, quien actúa en su propio nombre y como Presidente del Colegio de Médicos del Estado Carabobo; del ciudadano José Benilde Trujillo Vera, quien actúa en su carácter de Presidente del Colegio de Médicos del Estado Aragua y de Alfredo Lander Marcano, quien actúa como Presidente del Colegio de Médicos del Estado Anzoátegui contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.