Sentencia N° 1905 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1905, Exp. 05-0642, 22/07/2005
Expediente05-0642
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónORDENA LA NOTIFICACIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que aplicó el control difuso sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cuestiona la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, argumentando que la norma infringe varios artículos de la Constitución. La Sala requiere información sobre si la sentencia ha adquirido carácter firme para continuar con el proceso de revisión.
Extracto de la motiva
Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informe a esta Sala, si la sentencia objeto de revisión ha adquirido para este momento el carácter de definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA LA NOTIFICACIÓN al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, informe si se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada el 18 de marzo de 2005, según la cual aplicó el control difuso sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta.
Palabras clave
control difusosuspensión condicionalejecución de penaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesrevisión de sentenciajusticia penal