Sentencia N° 1905 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1905, Exp. 03-0927, 03/09/2004
Expediente03-0927
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Roberto Antonio Contreras Ramírez, quien había solicitado la ejecución de un laudo arbitral. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando que existía otra acción de amparo pendiente de decisión sobre el mismo objeto. La Sala confirmó esta decisión, considerando que la inadmisibilidad se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinados los antecedentes del caso, la Sala Constitucional observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por no asumir la competencia para conocer de la ejecución del laudo arbitral dictado por la Junta de Arbitraje designada por el Ministerio del Trabajo. La sentencia apelada declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, considerando que el accionante había ejercido previamente otra acción de amparo ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes, lo que constituía una causal de inadmisibilidad de acuerdo con el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, el 25 de marzo de 2003, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ. CONFIRMA, la decisión dictada el 20 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apelante contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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