Sentencia N° 1905 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1905, Exp. 01-2759, 12/08/2002
Expediente01-2759
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Digna Zoraida Dorta Cordova contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a su derecho a la defensa debido a la celeridad en la dictación de la sentencia por parte del juez temporal, lo que impidió su derecho a recusar al juez. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuró la violación de derechos constitucionales, ya que la apelante no demostró la existencia de causales de recusación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Digna Zoraida Dorta Cordova, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 16 de noviembre de 2001, por lo cual, conteste con el criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), la misma se declara competente para conocer de la indicada apelación. Dilucidado lo anterior toca ahora pronunciarse acerca del mérito del asunto, para lo cual observa: Señaló la parte apelante en su escrito que, el Juzgado a quo declaró sin lugar la acción de amparo con base en una suposición falsa de las menciones contenidas en el escrito de amparo, ya que del mismo se desprendía de forma expresa que “(...) existían razones legales suficientes de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Indicó, asimismo, que de los autos se evidenciaba que el Juez temporal se abocó al conocimiento de la causa y dictó sentencia al segundo día de despacho siguiente al auto de abocamiento, sin dejar transcurrir los tres días de despacho para que las partes, de considerarlo pertinente, interpusieran recusación contra él, situación a la cual, expresó, se hizo referencia al folio tres del escrito de amparo. Que, con dicha actuación se le “(...) cercenó el derecho a la defensa de [su] representada, pues teniendo razones legales suficientes para recusar al nuevo juez avocado (sic), esto es de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 (sic) del Código de Procedimiento Civil, simplemente no pudo hacerlo al no dejarse transcurrir íntegramente el lapso fijado para ello, de los tres días de despacho” (Subrayado y corchetes de esta Sala). Por ello, adujo que la apelada se contradijo en su sentencia, pues, afirmó que no hubo violación de derechos constitucional en virtud de no haberse señalado la existencia de supuesto alguno de recusación, situación que, ratificó, sí fue expresado cuando alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana DIGNA ZORAIDA DORTA CORDOVA y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por dicha ciudadana contra el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensarecusaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciaapelaciónjuez temporalEstado Guárico