Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 25-0190, 26/11/2025
Expediente25-0190
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 612, declara procedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, en representación de Antonio Lanza Scioscia y Ana Teresa Bracho Larrota, quienes enfrentaban acusaciones penales por delitos relacionados con fraude y uso de documentos falsos. La Sala determina que las irregularidades procesales en el caso justifican el avocamiento y decreta el sobreseimiento de la causa penal, extinguiendo la acción penal en su contra, al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal y deben ser resueltos por la jurisdicción civil.
Extracto de la motiva
Recientemente, esta Sala enfatizó que el principio de supremacía constitucional debe estar presente en toda manifestación de autoridad del Poder Público, siguiendo los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran. (cfr. sentencia de esta Sala N° 73/2024). Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recogió la tradición histórica de los Textos Fundamentales que consagran que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece, de manera categórica, que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo garante de la interpretación y aplicación de la Constitución y las leyes. La norma dispone: "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio". Del precepto constitucional citado se desprende la jerarquía y el rol fundamental que ostenta el Tribunal Supremo de Justicia como cúspide del sistema judicial venezolano (vid. artículo 267 constitucional). En tal virtud, sus decisiones —particularmente aquellas emanadas de sus Salas con competencias específicas— poseen fuerza obligatoria para todos los órganos del Poder Público. El desconocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no solo vulnera la estructura jerárquica normativa, sino que también socava la confianza ciudadana en el Poder Judicial y compromete la estabilidad del ordenamiento jurídico. La doctrina ha sido unánime en destacar la importancia de la seguridad jurídica que confiere el respeto a los precedentes y la uniformidad de la jurisprudencia. Piero Calamandrei, enfatizaba que "(...) la sentencia judicial, una vez firme, se convierte en la ley del caso, y su desconocimiento por otros órganos del Estado atenta contra la esencia misma del Estado de Derecho." (Cfr. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: EJEA, 1943). En la misma línea, Carnelutti, sostenía que la eficacia de la justicia depende directamente del acatamiento de las decisiones judiciales por parte de todos los actores del sistema. (Cfr. Sistema di Diritto Processuale Civile. Padova: CEDAM, 1938). A la luz de las consideraciones anteriores, la figura del avocamiento debe ser comprendida como un mecanismo de naturaleza excepcional dentro del orden procesal, toda vez que la decisión de una Sala del Tribunal Supremo de Justicia de asumir el conocimiento de una causa originalmente atribuida a otro juzgado repercute de manera directa y sustancial sobre garantías fundamentales del debido proceso, tales como el derecho al juez natural y al principio del doble grado de jurisdicción. En este contexto, se impone una interpretación restrictiva de dicha potestad, fundada en el principio de legalidad y en la proscripción del ejercicio arbitrario del poder jurisdiccional. Ello obedece a la necesidad de preservar la arquitectura del Estado de Derecho, entendida como una construcción racional del poder en la que los límites y facultades de los órganos públicos se encuentran previamente definidos, garantizando así el equilibrio entre autoridad y libertad —auctoritas versus libertas—. Por tanto, cualquier ejercicio del avocamiento exige un análisis estricto de procedencia, en los términos expresamente previstos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que indica: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana”.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la segunda fase de avocamiento. 2.- CON LUGAR la solicitud de avocamiento, en consecuencia, se AVOCA a la causa penal, n.° 1C-18.438-24, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Antonio Lanza Scioscia y Ana Teresa Bracho Larrota, ya identificados, de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, queda extinguida la acción penal. 4.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada del presente fallo al Fiscal General de la República, ciudadano Dr. Tarek William Saab, para que tenga conocimiento de la presente decisión. 5.- Se ORDENA notificar la presente decisión a los representantes fiscales adscritos a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, así como a la Fiscalía Cuadragésima Cuarta Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena.