Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 19-0772, 12/12/2023
Expediente19-0772
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Colmenares García, en su calidad de Director General de Suministros Campesinos C.A., contra el acta de asamblea de accionistas de Construcciones Inmobiliarias Lloca C.A. y un contrato de compra venta. La Sala determina que el tribunal competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la inacción del demandante durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
motivación se derivan, cualquier acto (jurídico) que involucre la enajenación o gravamen de cualquier bien, derechos y acciones que posea en otras empresas la Federación Campesina de Venezuela entre la constitución de la Comisión de Salvaguarda el veintiocho (28) de marzo del año 2.000 (sic) (Gaceta Oficial № 36.920) hasta el tres (03) de noviembre del año 2.003 (sic) (Sentencia № 2.867, Sala Constitucional), no tienen ningún efecto jurídico, es decir son nulos de toda nulidad, ya que la misma sentencia restablece la situación jurídica infringida, es decir, retrotrae los hechos a la realidad (jurídica) existente antes de la Asamblea Extraordinaria de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: El tribunal COMPETENTE es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. CUARTO: IMPONE multa de dos mil bolívares a Juan Carlos Colmenares García. QUINTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
nulidadcontratoenajenaciónbienespatrimonioacción de amparofederación campesinaderechos