Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 08-1024, 01/12/2008
Expediente08-1024
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Margherita Laudi Pardo contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado sin lugar la oposición a una medida de secuestro. La Sala consideró que la apelante no demostró la existencia de un peligro en la demora, lo que llevó a la improcedencia del amparo. La decisión del Juzgado Superior Segundo fue confirmada, al no evidenciarse violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción fue ejercida por la ciudadana Margherita Laudi Pardo contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser dicho fallo -en su opinión- violatorio de sus derechos y garantías constitucionales como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la garantía a obtener una sentencia motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, a que no se le apliquen sanciones por actos no previstos como faltas o infracciones en leyes preexistentes, consagrados todos en la Constitución vigente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Rosendo Medina Morales, apoderado judicial de la ciudadana MARGHERITA LAUDI PARDO, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.