Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 06-0920, 01/11/2006
Expediente06-0920
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Esvall C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Inversiones Bla Bla C.A. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales por parte de los tribunales inferiores al declarar la confesión ficta de la demandada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la contestación de la demanda fue válida y no constituyó un perjuicio para la parte actora, confirmando así la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la apelación, consideró que la confesión ficta solo puede imputarse cuando la parte demandada no diere contestación a la demanda después de finalizado el lapso de prescripción establecido legalmente. En este caso, se determinó que la contestación de la demanda se realizó antes de iniciarse el lapso procesal correspondiente, lo que llevó a la Sala a considerar válida dicha actuación. La Sala también destacó que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado del proceso, y que la actuación de la parte demandada no causó agravio a la parte actora, por lo que se revocó la decisión de los tribunales inferiores que habían declarado la confesión ficta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. NIEGA la solicitud de acumulación formulada por los apoderados judiciales de la parte apelante. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Brito y Salvatore Chiaracane, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA C.A., contra la decisión dictada, el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Esvall C.A. contra la accionante, por resolución de contrato de arrendamiento. 3. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
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