Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 05-0600, 22/07/2005
Expediente05-0600
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de julio de 2005, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Tomás Pinto, representante de David Rosendo Bello Rosa, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción de amparo fue parcialmente procedente, anulando la decisión que homologó una transacción y ordenando la reposición del procedimiento al estado de notificar al vendedor, Bruno Pretkelis, en la persona de sus herederos.
La Sala argumentó que la falta de notificación adecuada al vendedor vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a la improcedencia de la homologación de la transacción. Se destacó que el vendedor no había sido debidamente notificado, lo que invalidó las actuaciones subsiguientes en el proceso de entrega material del inmueble.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa en los procedimientos judiciales, subrayando que la acción de amparo debe ser un mecanismo para proteger derechos fundamentales y no un medio para revisar decisiones meramente legales.
Extracto de la motiva
La Sala puede apreciar que la sentencia objeto de apelación declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra los autos dictados, el 16 de octubre de 2003, el 23 de marzo de 2004 y el 18 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de entrega material que siguió David Rosendo Bello contra Bruno Pretkelis, en los términos siguientes: en cuanto al primer auto (del 16 de octubre de 2003), se declaró improcedente, y respecto de los dos últimos (23 de marzo de 2004 y 18 de junio de 2004), se declaró procedente la misma. En consecuencia, se ordenó anular el auto del 23 de marzo de 2004 que homologó la transacción consignada en el juicio de origen y las actuaciones subsiguientes a la misma, que incluye la decisión del 18 de junio de 2004, que decretó la entrega material. Asimismo, se dispuso reponer el procedimiento al estado de notificar al vendedor Bruno Pretkelis -en la persona de sus herederos- y ponerlos en posesión del inmueble objeto de la entrega material.
Descrito lo anterior, resulta insoslayable para la Sala señalar, preliminarmente, que en la acción de amparo propuesta contra los autos dictados, el 16 de octubre de 2003 y el 23 de marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de entrega material que siguió David Rosendo Bello contra Bruno Pretkelis, operó la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, desde que se dictaron las mencionadas decisiones y hasta la fecha en que se interpuso la acción de amparo constitucional (3 de noviembre de 2004), transcurrió un lapso superior a seis meses. En consecuencia, la acción de amparo propuesta contra las referidas decisiones (16 de octubre de 2003 y el 23 de marzo de 2004), resulta inadmisible de conformidad con el mencionado artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Tomas Pinto, apoderado judicial del ciudadano DAVID ROSENDO BELLO ROSA, contra la sentencia dictada, el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA la decisión dictada, el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “parcialmente procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas: el 16 de octubre de 2003, el 23 de marzo de 2004 y el 18 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada contra las decisiones dictadas el 16 de octubre de 2003, que admitió la demanda y el 23 de marzo de 2004, que homologó el convenimiento suscrito por las partes, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión dictada el 18 de junio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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