Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 03-0881, 03/09/2004
Expediente03-0881
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Presidente de la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que existían recursos ordinarios para impugnar la experticia complementaria del fallo, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Además, se determinó que no se había demostrado la infracción directa de derechos constitucionales, lo que llevó a confirmar la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Presidente de la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 18 de octubre de 2002. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ajustado a derecho, ya que tal y como fue establecido por el a quo en la sentencia apelada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto el 7 de febrero de 2002, podía ejercerse el recurso previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual es un medio específico para impugnar las decisiones de los expertos, con el propósito revisar las experticias dictadas fuera de los límites del fallo o con una estimación inaceptable por excesiva o por mínima, caso en el cual el Tribunal oiría la opinión de otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación, decisión que a su vez puede ser apelada libremente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 13 de enero de 2003, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se CONFIRMA en los términos establecidos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadexperticia complementariarecurso de apelaciónderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo