Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 01-2549, 12/08/2002
Expediente01-2549
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Solano Colmenares, quien había sido condenado a doce años de presidio por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante había ejercido un recurso de apelación de manera extemporánea, lo que llevó a que la sentencia condenatoria quedara firme. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el uso de la apelación agotó la vía judicial ordinaria, lo que hacía inadmisible el amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto, observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala Constitucional coherente con los fallos dictados por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 23 de octubre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, se observa que de acuerdo a lo alegado en el escrito contentivo de la acción de amparo, el accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión del 24 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, en grado de cooperador inmediato, y que a dicho recurso, -indicó el accionante- le habían negado su admisión. En tal sentido, es oportuno referir que el 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca), esta Sala, estableció: “...si el agraviado hace uso de la apelación, es porque considera que este recurso es el óptimo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y ante tal escogencia, el amparo que se incoare sería inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Así, conforme al criterio expuesto, la Sala considera que la escogencia del recurso de apelación, da lugar a que se agote la vía judicial preexistente, y ante tal escogencia no podría el penado acudir al procedimiento de amparo, ya que tal circunstancia comporta una causal de inadmisibilidad, contemplada en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 23 de octubre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Francisco Solano Colmenares, asistido por el abogado Luis Alberto Pino, contra la decisión del 24 de febrero de 2000 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 del referido Circuito. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.