Sentencia N° 1903 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1903, Exp. 25-0005, 26/11/2025
Expediente25-0005
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklym Andrés Rojas Garantón en representación de María Alejandra Mata Muñoz, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre la acción de amparo interpuesta, lo que ha generado una afectación al derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Que “Honorables Magistrados de la Sala Constitucional, queremos destacar que desde el 3 de febrero de 2021, existe una orden expresa emanada por un Juzgado Superior en lo Civil, ratificando el Máximo Tribunal, Sala Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, la ORDEN para iniciar una investigación en contra de la ciudadana NINA CAIAZZA, por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos de forjamientos de documentos. Lamentablemente para la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MATA MUÑOZ, ha resultado un verdadero vía crucis ante la negativa de Fiscales y Jueces, quienes contrariamente han beneficiado a la ciudadana NINA CAIAZZA a través de diferentes actos conclusivos y penosamente la pretensión de formalizar un acto de imputación en su contra, sin que exista hasta los actuales momentos un pronunciamiento capaz de garantizar los derechos de la defensa como principio primordial de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (En negrillas del escrito original). Que “(…) Del análisis del artículo podemos inferir que consiste precisamente en la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, debiendo no sólo fundar las mismas en la búsqueda de elementos para inculpar al sujeto investigado, sino también de aquellos que puedan servir para producir el efecto contrario de su exculpación. De esta última función se deriva la obligación del Ministerio Público, relacionada con el derecho del imputado contenido en el artículo 122 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la solicitud que puede hacer este sujeto procesal, sobre la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la imputación que se le formule. Como resultado del silencio procesal que infringen los miembros de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, estos a su vez, hacen incurrir en un error inexcusable a la titular del Juzgado Cuarto en funciones de Control, abogada ROSANGELIS CARRERA, quien libra una boleta de notificación de fecha 19 de diciembre de 2024, para llevar a cabo la audiencia formal de imputación el día 10 de enero de 2025, en contra de la ciudadana MARIA (sic) ALEJANDRA MATA MUÑOZ, sin importar que existe una Acción de Amparo Constitucional, como consecuencia del silencio procesal protagonizado por fiscales y jueces ya que en los actuales momentos nos encontramos en una situación de minusvalía jurídica, por el agravio de los miembros de la Corte de Apelaciones, quienes niegan la posibilidad de emitir eficaz y brevemente un pronunciamiento sobre asuntos inherentes al derecho a la defensa. De allí la importancia de conocer el contenido de la decisión emanada de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de agosto de 2023, número 305. Los jueces de control, al no pronunciarse sobre la solicitud judicial realizada por la defensa del imputado en fase preparatoria, o al haber fijado el acto de audiencia preliminar sin haberse pronunciado respecto a la solicitud de control judicial, vulneran el derecho a la defensa. Subrayado y resaltado mío”. (En negrillas y subrayado del texto en original).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Franklym Andrés Rojas Garantón, quien actúa en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MATA MUÑOZ, contra la omisión de pronunciamiento atribuida a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensasilencio procesalforjamiento de documentosinvestigación penalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia