Sentencia N° 1903 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1903, Exp. 07-0962, 19/10/2007
Expediente07-0962
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por José Ramón Cachutt en relación con un juicio de amparo constitucional. El solicitante argumentó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia había mantenido una conducta irregular en el manejo del expediente, lo que había generado un estado de inacción y abandono del trámite por parte de los beneficiarios del amparo. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó su competencia para conocer del caso y reiteró que el avocamiento es una medida excepcional que busca prevenir situaciones de caos en el orden judicial.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto observa que ha sido solicitado el avocamiento respecto de un juicio de amparo constitucional; por lo que -de conformidad con el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a esta Sala corresponde resolver el caso sub lite. Así se declara. Verificada su competencia, la Sala estima preciso reiterar que el objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, «cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental» (vid. Sentencia nº 2147/2004, de 14 de septiembre). En atención a ello, se ha destacado su naturaleza excepcional, en la medida en que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Como una deducción lógica, ese traslado de competencia supone la existencia de un procedimiento judicial en curso y cuya tramitación se hace preciso reordenar con miras a tutelar el orden público comprometido. De este modo, el avocamiento resulta inoperante respecto de juicios concluidos, cuyas resultas bien pueden ser impugnadas a través de los mecanismos recursivos correspondientes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano José Ramón Cachutt, identificado ut supra, en relación con el juicio de amparo constitucional intentado por los ciudadanos José Baptista Rodríguez, Antonio Baptista de Freitaz y otros contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 1998, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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