Sentencia N° 1903 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1903, Exp. 06-1243, 01/11/2006
Expediente06-1243
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra las sentencias del 15 de marzo y 17 de mayo de 2006, dictadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que el Municipio no estaba legitimado para recurrir, ya que no era parte en el juicio original sobre la prescripción adquisitiva del terreno en disputa. Además, se establece que el Municipio tenía medios ordinarios para hacer valer sus derechos, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En forma previa, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo propuesta contra las sentencias del 15 de marzo de 2006 y del 17 de mayo de 2006, ambas dictadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la luz de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el artículo 4 de la ley in comento dispone que “procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…” e indica que en estos casos la acción “debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…”. Asimismo, esta Sala en la sentencia Nº 01 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, dispuso -con carácter vinculante- que es competente para “conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.”. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra las sentencias del 15 de marzo de 2006 y del 17 de mayo de 2006, ambas dictadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2006. 2. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia dictada, el 17 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA remitir copia del presente fallo a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripción adquisitivaderecho a la propiedadtutela judicial efectivadebido procesolegitimidadacción de amparojurisdicción ordinaria