Sentencia N° 1903 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1903, Exp. 02-2156, 11/07/2003
Expediente02-2156
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez en defensa de José Adonai Tarazona Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que anuló un juicio penal. La Corte consideró que existían vicios que infringían principios procesales, lo que llevó a la anulación del juicio y a la celebración de uno nuevo. El abogado defensor argumentó que esta decisión violaba el derecho a la justicia y al debido proceso, ya que se juzgaba nuevamente a su defendido por hechos ya decididos en una sentencia absolutoria anterior.
Extracto de la motiva
Según manifestó el abogado defensor en su escrito de amparo, el 1º de abril de 2002, el Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia absolutoria por unanimidad en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ADONAI TARAZONA HERNÁNDEZ, y se reservó los diez (10) días establecidos en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el fallo. Sin embargo, el mencionado Juzgado de Juicio publicó la mencionada sentencia el 29 de abril de 2002. Contra dicha sentencia absolutoria, el Ministerio Público ejerció el recurso de apelación correspondiente, el cual fue declarado desestimado por manifiestamente infundado, el 17 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Sin embargo, una vez desestimadas cada una de las denuncias realizadas por el Ministerio Público en su recurso de apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución vigente y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el fallo y consideró que existían vicios en él que infringían principios y garantías procesales; por lo que procedió a anular el juicio realizado con escabinos y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ ADONAI TARAZONA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el 17 de julio de 2002, y en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Barinas suspenda la realización del nuevo juicio oral contra el ciudadano JOSÉ IDONAI TARAZONA HERNÁNDEZ, mientras dure la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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