Sentencia N° 1903 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1903, Exp. 01-2509, 12/08/2002
Expediente01-2509
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas en representación de Mauro Camacho González, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible dicha acción, argumentando que habían transcurrido más de seis meses desde la presunta violación de derechos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios y que existían medios ordinarios para impugnar la decisión, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado del accionante, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior, el cual conocía las actuaciones del Ministerio Público en el proceso penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia se observa, aun cuando la solicitud de amparo constitucional en criterio de esta Sala, no cumple a cabalidad con la exigencia del señalamiento de una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias, como lo dispone el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe inferirse que la acción fue interpuesta contra una serie de actuaciones proferidas tanto por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano MAURO CAMACHO GONZÁLEZ y CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 28 de septiembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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