Sentencia N° 1902 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1902, Exp. 08-0963, 01/12/2008
Expediente08-0963
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Salustriano Piñate y Daisy Judith Valderrama contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la decisión apelada no se ajustaba a derecho, ya que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones y reponiendo la causa para que se dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada el 31 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda de protección posesoria de interdicto de restitución de despojo incoada por la ciudadana Sonia Yajaira Yavico de Piñate contra los ciudadanos Salustriano Piñate y Daisy Judith Valderrama –hoy accionantes-, por estimar que la misma era lesiva de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, toda vez que la referida decisión fue dictada fuera del lapso legal y, en consecuencia, se debieron librar las respectivas boletas de notificación. Por su parte, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró inadmisible la acción propuesta al estimar que la misma estaba incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte accionante solicitó previamente la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, estimó que los demandados ya habían requerido a través de un medio procesal ordinario la misma pretensión que ahora invocan a través de la acción de amparo. Asimismo, acotó que, en todo caso, debieron haber ejercido el recurso de apelación para atacar esa decisión que negó la reposición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SALUSTRIANO PIÑATE y DAISY JUDITH VALDERRAMA, contra la decisión dictada el 2 de junio de 2008, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado en que se dicte nueva decisión sobre la admisibilidad de la acción con exclusión de la contemplada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que ha sido conocida por esta Sala, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra el fallo del 31 de enero de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificacióninterdicto restitutorioapelaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionales