Sentencia N° 1902 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1902, Exp. 07-0952, 19/10/2007
Expediente07-0952
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2007, declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, en representación de Gonzalo Augusto Lugo Figueroa, respecto a una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de junio de 2006. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, requisito establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gonzalo Augusto Lugo Figueroa, de la sentencia dictada el 30 de junio de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.