Sentencia N° 1902 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1902, Exp. 06-1279, 01/11/2006
Expediente06-1279
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Vilma Pantoja de Negrín solicitó un amparo cautelar, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que el escrito era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determinó que no era posible identificar los hechos constitutivos del agravio ni los sujetos agraviantes, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La ciudadana Vilma Pantoja de Negrín, en su escrito constante de dos (2) folios, únicamente se limitó a señalar que le violaron sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin indicar en qué consistió el agravio ni quién lo produjo. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo presentado por la ciudadana VILMA PANTOJA de NEGRÍN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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