Sentencia N° 1902 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1902, Exp. 01-2493, 12/08/2002
Expediente01-2493
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Besaida Luna, defensora pública penal de un adolescente, contra una decisión de la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La decisión impugnada había declarado que un Tribunal de Juicio unipersonal debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado, tras estimar la flagrancia del delito de robo agravado y porte ilícito de armas. La Sala Constitucional consideró que el Tribunal de Juicio unipersonal no debió declararse incompetente, ya que el Juez de Control había estimado la flagrancia y convocado al juicio oral. Se argumentó que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un procedimiento especial que debe ser respetado, y que la competencia para conocer de la causa debía corresponder a un Tribunal de Juicio unipersonal, dado el contexto del caso. Finalmente, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decidiera el fondo del amparo interpuesto, garantizando así el debido proceso del adolescente involucrado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada BESAIDA LUNA, quien es defensora pública penal de un adolescente, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2001, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró que un Tribunal de Juicio unipersonal de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, dado que se había estimado la flagrancia del delito, debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado. Segundo.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Tercero.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cuarto.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 20 de agosto de 2001, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró que un Tribunal de Juicio unipersonal de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada BESAIDA LUNA, quien es defensora pública penal de un adolescente, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2001, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró que un Tribunal de Juicio unipersonal de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, dado que se había estimado la flagrancia del delito, debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado. Segundo.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Tercero.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cuarto.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 20 de agosto de 2001, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró que un Tribunal de Juicio unipersonal de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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