Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 22-0828, 12/12/2023
Expediente22-0828
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión planteada por los apoderados judiciales de la sociedad anónima 'AEROPUERTO CARACAS, C.A.' sobre la sentencia n.° 00307, dictada el 4 de noviembre de 2021, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala argumenta que la revisión no procede ya que la sentencia en cuestión no es un fallo de mérito definitivamente firme y no pone fin al juicio principal. Además, se destaca que la solicitud de reposición no cumple con los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

De la transcripción anterior se advierte que en nuestro sistema procesal la nulidad de los actos es una sanción dirigida a privar de efectos jurídicos a cualquier acto procesal que se realice en violación al ordenamiento jurídico. De verificarse y declararse la misma, la consecuencia es la desaparición de los efectos legales del acto írrito, reponiendo la causa a la etapa procesal anterior en la que se verificó el acto o la renovación del mismo, según el caso. Igualmente, la reposición tiene un principio finalista, y es que debe tener un fin útil. En otras palabras, no debe anularse y reponerse la causa, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe entonces hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y así ponderar si es necesaria la reposición, y si con ella se persigue un fin práctico. De tal modo, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el mismo debe ser declarado legítimo. (Ver sentencia de esta Sala número 00174 del 15 de marzo de 2017). Ello se armoniza con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que toda persona tiene derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Flora Higuera Houthon y Rosnell Vladimir Carrasco, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima 'AEROPUERTO CARACAS, C.A.', de la sentencia n.° 00307, dictada el 4 de noviembre de 2021, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

nulidadreposicionjusticiaadministrativaprocedimientoderechosconstitucion

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