Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 07-0932, 19/10/2007
Expediente07-0932
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Alba Teresa Pulido Pulido, argumentando que el escrito carece de fundamentación coherente y es impreciso en cuanto a los hechos que se impugnan. La Sala señala que no puede suplir las deficiencias del escrito y que la solicitud es ininteligible, lo que impide su tramitación. Se reitera el criterio establecido en fallos anteriores sobre la inadmisibilidad de demandas que no son claras.
Extracto de la motiva
No entiende la Sala, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que le resulta imposible interpretar qué es lo que pretende la accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión. Siendo ello así, pese a que constan en actas un legajo de copias simples contentivas de diversas actuaciones judiciales, no le es dable a la Sala suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisarlas, sin tener la convicción de cuál es la acción que se intenta, menos aun si es un fallo, el tema discutido, motivo por el cual, no puede ordenarse corrección alguna, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no existe escrito o solicitud de amparo como tal. Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (vid. Sentencias números 2764 del 12 de agosto de 2005 y 1410 del 30 de junio de 2005) considera que la presente solicitud es de tal modo oscura y confusa, que la posibilidad de que el actor corrigiera la misma implicaría la necesidad de plantearla de nuevo. Aunado a lo anterior, el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso, entre otras causales, cuando es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación. En razón de lo cual, por ser ininteligible y no susceptible de enmienda, la presente solicitud de amparo es inadmisible -por ininteligible-, y así se declara.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la pretensión incoada por la ciudadana ALBA TERESA PULIDO PULIDO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.