Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 06-0435, 01/11/2006
Expediente06-0435
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Sánchez Cárdenas, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación contra una medida cautelar otorgada al imputado Carlos Daniel Ospino Payares. La Sala determinó que no existía constancia de notificación al demandante sobre la medida cautelar, lo que llevó a considerar que la Corte de Apelaciones había cometido un error al declarar la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.
Extracto de la motiva
En el presente caso el ciudadano Rafael Ángel Sánchez Cárdenas, actuando en su condición de víctima como padre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Rafael Antonio Sánchez Hércules, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual el 7 de febrero de 2006 declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que interpusiera el accionante contra el fallo dictado el 28 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, el cual acordó conceder al imputado Carlos Daniel Ospino Payares una medida cautelar sustitutiva de las privativas de libertad. Para decidir la Sala observa de la revisión de las actas contenidas en el expediente, que no consta en actas ninguna notificación efectuada al ciudadano Rafael Ángel Sánchez Cárdenas, acerca de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad otorgada al imputado Carlos Daniel Ospino Payares el 28 de diciembre de 2004; y tampoco consta que el accionante haya tenido conocimiento de la medida otorgada al imputado en la fecha en que fue dictada, dado que no estuvo presente en el acto de la audiencia de presentación del imputado, por lo que existe una presunción de que los dichos de la Secretaria de la Sala Administrativa asignada al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, partan de un falso supuesto y, por ende, haya resultado errado el cómputo de los lapsos efectuados que sirvieron de fundamento para que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas haya declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ángel Sánchez Cárdenas, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarnotificaciónrecurso de apelaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalessustracción del proceso