Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 03-1073, 03/09/2004
Expediente03-1073
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIAS FRACOSTA, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, pero se observó que la parte accionante no había realizado ninguna actuación en el proceso desde su presentación el 24 de abril de 2003, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de diez (10) meses, encuadra dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Ortega Albornoz, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS FRACOSTA, C.A., contra la decisión del 31 de marzo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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