Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 02-1981, 11/07/2003
Expediente02-1981
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por PROACTION COMPUTACIÓN, C.A. y Eduardo García Martín, en contra de una decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible una tercería. La Sala argumentó que al haber ejercido el recurso de apelación, los accionantes renunciaron a la vía del amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del a quo.

Extracto de la motiva

Sin mucha claridad, fallos de diversos tribunales, incluyendo los de varias Salas de la extinta Corte Suprema de Justicia, han negado el amparo al accionante, aduciendo que el mismo ha debido acudir a las vías procesales ordinarias, aunque sin explicar la verdadera causa para ello, cual es que por estas vías se podía restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión causare un daño irreparable, descartando así la amenaza de violación lesiva. Solo cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo, para lograr la finalidad que se procura ante el juez de la alzada, quien además es un protector de la Constitución, del restablecimiento de inmediato de la situación jurídica lesionada. Vienen en estos casos, a ser el objeto del amparo, la dilación judicial como un hecho concurrente con la violación ya existente de los derechos y garantías violados por los actos, omisiones o sentencias judiciales, y que consolidan dichas infracciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARÍA JOSEFINA PIOL PUPPIO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROACTION COMPUTACIÓN C.A. y de EDUARDO GARCÍA MARTÍN, en contra de la decisión del 16 de julio de 2002, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la decisión del a quo.

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