Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 01-1736, 12/08/2002
Expediente01-1736
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Adriel Tirado González, en representación de Luis Humberto Gutiérrez Vallinote, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que condenó a Arnoldo Elías Suárez Domínguez. Se argumentó que la decisión no fue notificada adecuadamente, lo que vulneró derechos al debido proceso. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y no estaba incursa en causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declaró competente para conocer del amparo el 6 de marzo de 2002, por lo que de seguidas pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, motivo por el cual esta Sala Constitucional debe admitir la presente acción de amparo, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado ADRIEL TIRADO GONZÁLEZ, quien es apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO GUTIÉRREZ VALLINOTE, contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó al ciudadano ARNOLDO ELÍAS SUÁREZ DOMÍNGUEZ a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (8) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple, cometido con “...arrebato e intenso dolor...”, y uso indebido de arma de fuego. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que notifique de esta decisión al ciudadano ARNOLDO ELÍAS SUÁREZ DOMÍNGUEZ, quien fue condenado en el proceso penal. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.

Palabras clave

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