Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 22-0708, 12/12/2023
Expediente22-0708
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio José Maldonado Toyo contra el fallo n.° 2019-00233 del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo. Este fallo había declarado con lugar un recurso de apelación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, revocando una decisión anterior que otorgaba una jubilación al solicitante.
La Sala concluyó que el solicitante no cumplía con los requisitos establecidos para acceder a un segundo beneficio de jubilación, ya que solo acumuló ocho años de servicio en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuando se requerían al menos quince años. Además, se determinó que la interpretación del juzgado de instancia no vulneró derechos constitucionales, y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, se ordenó el desglose y devolución del expediente original al juzgado de origen, con la copia certificada del presente fallo, concluyendo así el proceso de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la competencia. (…omissis…) Del recurso de apelación interpuesto. Determinado lo anterior, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Carmen Julia Cordero García, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró ‘Con Lugar’ el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Dicha apelación se circunscribe en: (i) el vicio de falso supuesto. (i) Del vicio de falso supuesto Observa este [s]entenciador que el Instituto querellado señaló en su escrito de fundamentación a la apelación que el [j]uez a quo incurrió en el vicio de falso supuesto ‘…por considerar erróneamente que el accionante prestó servicios por un período de veintidós (22) años,
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Luis Alfredo Lemos Sifontes, quien manifestó actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MALDONADO TOYO, del fallo n.° 2019-00233, dictado el 17 de octubre de 2019, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Se ORDENA el desglose del expediente original identificado con el alfanumérico AP42-R-2018-000396 y su devolución, con anexo de la copia certificada del presente fallo, al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.