Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 08-1033, 01/12/2008
Expediente08-1033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el Defensor Público Jhacovi Ainagas. La Sala argumenta que el juez no tiene legitimación para impugnar decisiones que afectan su función, ya que actúa en nombre de la República y no en interés personal.
Se establece que la acción de amparo no es procedente para cuestionar decisiones de otros tribunales, y se reitera que los jueces no pueden ser considerados como lesionados en su función jurisdiccional. La decisión reafirma la estructura jerárquica del sistema judicial y la imposibilidad de que un juez impugne un fallo que afecta su actuación judicial.
Finalmente, se declara firme la decisión del a quo, manteniendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Fuera de los conflictos de competencia o de jurisdicción que pueden plantear los jueces, no existe en las leyes ningún enfrentamiento posible entre tribunales, producto de la estructura piramidal que tienen los órganos jurisdiccionales, unos inferiores y otros superiores, formando una jerarquía, o de la igualdad que entre ellos existe cuando se encuentran en una misma instancia.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Hernán Eduardo Bogarín Beltrán, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
2.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión del a quo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.