Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 07-0912, 19/10/2007
Expediente07-0912
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de octubre de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES INMOBILIARIAS 535-32 C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la parte actora no había agotado la vía ordinaria y que la acción de amparo era la vía idónea para proteger sus derechos constitucionales ante la omisión de pronunciamiento del tribunal inferior sobre la fijación de fianza judicial.
La decisión revoca la inadmisibilidad y ordena al juzgado correspondiente pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de amparo, considerando que la falta de pronunciamiento podría causar un gravamen irreparable a la parte actora. La Sala enfatiza que el amparo no puede ser utilizado para sustituir los procedimientos ordinarios, pero en este caso, la urgencia y la naturaleza del asunto justifican su uso.
Finalmente, se ordena al juzgado superior que analice las causales de ley pertinentes y se establece que la acción de amparo original queda sin efecto debido a la reforma presentada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no puede utilizarse para sustituir los procedimientos que están contemplados en la legislación –salvo que el medio idóneo para lograr el restablecimiento del derecho conculcado sea el amparo-; de hecho, si así fuera, se derogarían todos los códigos y leyes procesales para utilizar en su lugar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, lo cual, indubitablemente, no fue la intensión del legislador. También la Sala Constitucional por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López (Exp. 05-2035), señaló que para la procedencia de la acción de amparo se requería el cumplimiento de ciertos extremos, señalando: Ahora bien, a fin de pronunciarse sobre la tutela constitucional ejercida, debe la Sala hacer mención de las condiciones necesarias requeridas para que opere la vía de la acción de amparo constitucional, las cuales fueron establecidas en sentencia n° 1496/2001 del 13 de agosto (caso: Rosa América Rángel Ramos), cuales son: a.- una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b.- ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida (...). En el presente caso el accionante no agotó la vía ordinaria, sino que optó por acudir, en primera fase, por acción de amparo, no estando tampoco demostrado en su escrito de reforma que la única vía sea la de la acción de amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional revoca la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, y así se decide. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de mayo de 2007, y ordena al juzgado superior con competencia laboral a quien le corresponda conocer nuevamente, pronunciarse sobre su admisión previo análisis de las causales de ley, distintas a la aquí analizada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalfianza judicialejecución forzosaincompetenciaderechos constitucionalesremate judicialcaución real