Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 06-1494, 31/10/2006
Expediente06-1494
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónIncompetente
Resumen
El ciudadano Luis Reyes, en su calidad de candidato a la presidencia, solicitó un amparo contra los medios de comunicación por presunta discriminación en la cobertura electoral. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, concluyó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que se trata de una materia electoral que debe ser atendida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, declina la competencia y remite el expediente a la Sala correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la naturaleza de los derechos a la igualdad, expresión, opinión e información no se relaciona de por sí con algún orden competencial en particular, no hay, pues, un tribunal con competencia afín con los mismos. Sin embargo, sí sería posible seguir la vía a la que permite acudir el segundo párrafo del artículo 7 de la misma Ley, según el cual, 'en caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia'. Y, lo que deba entenderse por 'competencia en razón de la materia', lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, 'la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan'. Es decir, ante la inaplicabilidad del criterio de afinidad, habría que recurrir al criterio de atribución de competencia en razón de la materia, con arreglo al cual, la determinación del tribunal competente resulta del análisis de la naturaleza de la cuestión que se discute.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para tramitar la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano Luis Reyes, quien actuando en su condición de Candidato a la Presidencia de la República, postulado por la organización con fines políticos Juventud Organizada de Venezuela (JOVEN), y de Presidente de la mencionada organización, solicitó medida de amparo contra los medios de comunicación social públicos y privados prestadores de servicios de radio, televisión y prensa escrita. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicha Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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