Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 05-0181, 22/07/2005
Expediente05-0181
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta. Se establece que desde la presentación de la demanda en 1998, no hubo actividad procesal por parte de los accionantes, lo que llevó a la conclusión de que existió falta de interés procesal. La Sala también impone una multa a los accionantes por el abandono del trámite, considerando grave el entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que no ha habido actividad de la parte actora desde el 25 de agosto de 1998, esto es, desde el día de la interposición de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, esta Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, señaló lo siguiente: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'. Al respecto, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido mediante sentencia número 1419 del 10 de agosto de 2001 (Caso: Gerardo A. Barrios), conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se dan, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA la decisión del 7 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual declaró terminado el procedimiento por el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo ejercida por el apoderado judicial de INVERSIONES VILLA DELICIAS, C.A. y CÁNDIDO COMPAÑÍA, S.A., identificadas supra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.