Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 02-3182, 03/09/2004
Expediente02-3182
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Julio Ossorio Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala argumenta que la acción de amparo es improcedente ya que se trata de un 'amparo contra amparo', lo que vulneraría el principio de la doble instancia y la seguridad jurídica. Además, se concluye que la sentencia impugnada no violó derechos constitucionales, ya que las denuncias del accionante se basan en violaciones de normas de rango legal y no constitucional.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo incoada ante esta Sala Constitucional constituye lo que se ha denominado “amparo contra amparo” porque pretende impugnar una decisión que resolvió la apelación de otra decisión que recayó sobre otra acción de amparo constitucional ejercida por el mismo accionante, ciudadano Julio Ossorio Rodríquez. A este respecto, la Sala ha establecido mediante su decisión del 2 de marzo de 2000, caso Francia Josefina Rondón Astor, que: “al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. No obstante, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, es decir, que los elementos que configuren la nueva presunta violación de los derechos o garantías constitucionales sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JULIO OSSORIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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