Sentencia N° 1900 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1900, Exp. 02-1996, 11/07/2003
Expediente02-1996
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por GIUSEPPE RINALDI TROVATTO. Se argumenta que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en incompetencia al no remitir el caso a un Tribunal Superior, violando el debido proceso y el derecho a la defensa del demandante. La Sala reitera la importancia de la regulación de competencia y la necesidad de que los tribunales actúen dentro de sus límites establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Observa esta Sala, que estamos en presencia de una regulación de competencia solicitada como medio de impugnación, contra una decisión dictada por un juzgado de primer grado (juzgado de municipio), que declaró con lugar la cuestión previa por falta de competencia en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el juzgado de cognición, en lugar de remitir las actuaciones a un Juzgado Superior de su Circunscripción, como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitirlas a un Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; tribunal que conoció del recurso y profirió la sentencia que revoca la declinatoria de competencia dictada por el juzgado que resolvió la cuestión previa planteada.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo del 1º de agosto de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE RINALDI TROVATTO, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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