Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0190, Exp. 25-0826, 02/03/2026
Expediente25-0826
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2026, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Julián Graterol Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el recurrente contaba con medios ordinarios para restablecer su situación jurídica, lo que hacía inadmisible el recurso de amparo. Se destacó que la acción de amparo es un medio extraordinario y no debe ser utilizado en sustitución de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Aunado a ello, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005). En el caso de autos, se observa que el accionante no consignó escrito mediante el cual fundamentara el recurso de apelación propuesto, de ahí que, esta Sala Constitucional decidirá solo con base en las actas del expediente. Así se decide. Precisado lo anterior, se evidencia que en el presente caso, fue interpuesta una primera acción de amparo constitucional, en fecha 4 de abril del 2025, que fue ejercido por el ciudadano Julián Graterol Fernández, contra los presuntos agraviantes, ciudadanos Carlos José Zarate, Armando Gutiérrez Sandoval y Willy Liendo Díaz, en su carácter de presidente, secretario de organización y secretario de finanzas de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Propatria-Carmelita-Chacaito”, en el cual el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró en fecha 5 de junio del 2025, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarando “…observa esta juzgadora, que la accionante disponía de un medio idóneo, eficaz y sumario para garantizar sus derechos y garantías constitucionales, en vía ordinaria, distinto a la acción de amparo constitucional, que es un medio de carácter extraordinario y excepcional, siendo también de naturaleza residual; y, por tanto, solo es procedente cuando no es posible jurídicamente alcanzar la satisfacción de un derecho constitucionalmente consagrado, infringido o amenazado de infracción, (…) por lo que resulta forzoso para quien suscribe con el carácter de jueza, (…) declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en virtud de haberse verificado la indicad causal de inadmisibilidad”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Julián Graterol Fernández, asistido por los abogados Myriam Yusmary Cruz Cacique, Agostino Javier Capovilla Pasero y José Alejandro León Calderón. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, y la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca