Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0190, Exp. 21-0082, 22/02/2024
Expediente21-0082
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, por la presunta violación de derechos constitucionales. La decisión se basa en la falta de corrección del escrito presentado por el accionante dentro del lapso establecido por la ley, lo que constituye una causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional la falta de corrección en el lapso establecido del escrito libelar continente de la acción de amparo, constituye un supuesto de inadmisibilidad expresamente contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto dispone expresamente que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala). Esta Sala, congruente con lo expuesto, a pesar de haberse ordenado la notificación del accionante mediante decisión N° 0400 del 20 de agosto de 2021, siendo practicada el 30 de septiembre de 2021, no fue sino hasta el 13 de octubre de 2021, que corrigió el amparo constitucional interpuesto, transcurriendo sobradamente el lapso concedido para la corrección del escrito, por lo que en aras de la celeridad procesal y en resguardo del principio de economía procesal se debe declarar inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que el peticionario en el lapso que le concede la ley no corrigió el escrito presentado. Así se decide. Asimismo, dada la anterior decisión, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GRIZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, quien actuó sin asistencia técnica.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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