Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ (2023)
TSJ/SC, Sent. N° 0190, Exp. 19-0642, 23/03/2023
Expediente19-0642
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Diurkin Bolívar Lugo y Tizbeth Sánchez Soriano, en representación de los ciudadanos Leonardo Luis Rosas Maestre y Leonardo Antonio Guape. La acción se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones, que había dictado decisiones en agosto de 2019. La Sala Constitucional determinó que la demanda era inadmisible debido a que la situación denunciada resultaba irreparable, dado que los imputados ya habían sido condenados y la sentencia había quedado firme.
Extracto de la motiva
MOTIVADA Y SIN RAZONES LA EVACUACIÓN DE TALES ÓRGANOS DE PRUEBA, LO CUAL ADEMÁS VIOLA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSAGRA EN EL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL. FÍJENSE TODAS LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES QUE SURGEN DE ESAS OCHO (8) LÍNEAS. ASÍ SE PIDE FORMAL Y RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADO”. Que “(…) hay motivos suficientes para anular conforme al artículo 25 Constitucional, la decisión accionada de fecha 13 de agosto de 2019. ASÍ SE REQUIERE FORMAL Y RESPETUOSAMENTE”. Por otra parte, señalan que, en la sentencia dictada el 21 de agosto de 2019 por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, “(…) se procedió a resolver el fondo de la apelación de autos con la limitante de no ventilar o evacuar nuestras pruebas como parte de la apelación, no obstante esto, ya bastante grave, la decisión que resuelve el fondo, es decir, la situación libertad, también contiene por sí misma, violaciones graves de Derechos Constitucionales”. Que “(…)en
Dispositiva
1- COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. 2- INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesto por los abogados Diurkin Bolívar Lugo y Tizbeth Sánchez Soriano.