Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0190, Exp. 18-0063, 12/03/2018
Expediente18-0063
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres en representación de NISRIN ABED ALHIE KTEICH, contra una sentencia de la Sala de Casación Penal que desestimó un recurso de casación. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la ley, y que la solicitud se basaba en una inconformidad con la decisión adversa en casación.
Extracto de la motiva
Que, del fallo de la Sala de Casación Penal “…se evidencia que en modo alguno se denunció el ‘vicio de inmotivación’, sino el vicio del principio técnicamente denunciado y precisado por la misma Sala como ‘falta de aplicación’. La confusión por parte de aquella Sala viene dada por la presencia de argumentos accidentales y principales en la denuncia motivada del recurso, más una cosa es que se denuncie como norte claro y preciso un vicio y otra muy distinta su motivación que es la explicación racional a [su] modo de ver, de los considerandos del recurso para fundamentar el vicio delatado…”. Que, “…no fue que se omitieron en la formalización los requisitos del artículo 454 del COPP (sic), sino que la referida Sala endilga a [su] representada no haber expuesto separadamente los vicios, entiendo claramente ésta, cuáles fueron los vicios delatados, vale decir, primero había dicho que se le denunció la falta de aplicación del artículo 463.2 del Código Penal, luego más adelante entiende la presencia de otro vicio (inmotivación por motivación acogida de la Corte como cabe suponer= por argumentos accidentales, desestimando el examen de la sentencia recurrida por tan solo haber sido expuesto de forma conjunta y no separada. [Les] perdonarán los procesalistas formalistas, pero para es[a] representación eso es un formalismo excesivo que raya en un síntoma de injusticia, distinto fuera el caso que si con ocasión a tal acumulación no hubiera entendido la Sala de Casación Penal los vicios que fueron objeto de denuncia en el escrito…”. Que, “…bien hubiera podido la Sala de Casación Penal examinar el vicio de falta de aplicación denunciado sin reparar en inmotivación alguna, o, por otro lado, examinar ambos vicios que consideró delatados porque sí supo a fin de cuentas lo que se le denunció, cumpliendo de esta manera con el principio constitucional de tener el proceso para la realización de la justicia…”. Concluyó solicitando se declare ha lugar la presente solicitud y se anule la decisión objeto de revisión.
Dispositiva
Declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NISRIN ABED ALHIE KTEICH, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
vicioinmotivaciónfalta de aplicaciónrecurso de casaciónjusticiaformalismo