Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 16-0661, 07/04/2017
Expediente16-0661
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 532 del 7 de junio de 2016, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Juan Marcelo Liendo Vázquez en representación de un grupo de trabajadores contra C.A. Cigarrera Bigott. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció violación de derechos fundamentales ni errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Social. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes. Al respecto, aprecia la Sala que en el presente caso se pretende la revisión de la sentencia N.° 532 del 7 de junio de 2016, dictada por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró: 1) Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 16 de diciembre de 2009; 2) Sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión proferida, el 6 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 3) Confirmó el fallo recurrido que declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vázquez, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2016 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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