Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 15-0340, 28/03/2016
Expediente15-0340
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Betty Gómez contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Civil que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala se declaró competente para conocer del caso y analizó la validez del desistimiento de la solicitud de revisión realizado por la requirente. Finalmente, se homologó el desistimiento y se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: '…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2013, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 13 de noviembre de 2012; en consecuencia, confirmó la declaración con lugar de la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios que incoó Gonzalo Martín Atauri contra José Rafael Valera Torres; razón por la cual, esta Sala se declara competente, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana BETTY GÓMEZ, respecto de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 13 de noviembre de 2012; en consecuencia, confirmó la declaración con lugar de la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento y de pago de daños y perjuicios que incoó el ciudadano Gonzalo Martín Atauri, contra el ciudadano José Rafael Valera Torres, ambos identificados ut supra. 2.- Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que hizo la ciudadana BETTY GÓMEZ de la solicitud de revisión que propuso contra el referido acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechoseducaciónjurisdicciónsentenciasprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca