Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 13-1062, 21/03/2014
Expediente13-1062
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo Isea Chirinos en defensa de Jorge Luis Malavé, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la decisión impugnada fue dictada conforme a derecho y no se evidenció una vulneración a los derechos alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “En fecha 9 de mayo de 2013 se celebró la audiencia para oír imputado, en la cual entre otros pronunciamientos, se acordó imponer al imputado JORGE LUIS MALAVE la medida judicial privativa preventiva libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y desde ese momento comenzó a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público interpusiese un acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 de la ley adjetiva penal. La Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2013, cabe señalar cuarenta y tres (43) días después de la audiencia de presentación del imputado, solicitó al Juzgado a quo que acordase una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en los numerales 3, 4, 5 y del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito (…), haciendo la siguiente salvedad: ‘… A todo evento, esta representación del Ministerio Público se reserva el derecho de presentar otras evidencias o elementos de prueba que coadyuven (sic) ampliar y/o complementar la prosecución de la investigación…’. En esa misma fecha, a saber el 21 de junio de 2013, el abogado privado REINALDO ISEA, mediante diligencia (…) se adhirió a la solicitud de representación fiscal, en el sentido de que le fuese acordada a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto adjetivo penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS MALAVÉ, antes identificados, contra el fallo dictado el 22 de octubre de 2013, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechoslibertadjusticiaprocesalpenal

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