Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 12-0115, 26/03/2013
Expediente12-0115
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Ana Ramona Acuña, representada por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que anuló de oficio una sentencia condenatoria dictada en audiencia preliminar. La Sala constató que la apelación interpuesta por la defensa fue tramitada incorrectamente como apelación de sentencia, cuando debió ser considerada como apelación de autos, lo que vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró firme la sentencia condenatoria original.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo, observó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas había incurrido en un vicio al tramitar la apelación como si se tratara de una apelación de sentencia, cuando en realidad debía ser considerada como apelación de autos, dado que se trataba de una decisión dictada en el marco del procedimiento por admisión de hechos. Este error procesal conllevó a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, al constatar que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustaba a derecho, decidió anularla y restablecer la firmeza de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, que había impuesto una pena de veintitrés años de prisión al ciudadano Marcos León Vivas Moreno por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Iris Yolanda Gaviria Araujo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Ramona Acuña, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2011, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada, el 1 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: Se ANULAN todos los actos subsiguientes. CUARTO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada 31 de mayo de 2011, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que condenó al ciudadano Marcos León Vivas Moreno, a cumplir la pena de veintitrés (23) años de presidio, por los delitos de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego.
Palabras clave
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