Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ (2012)

TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 10-0634, 29/02/2012
Expediente10-0634
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de sistemas normativos interpuesto por representantes de la Fundación Comité Nacional de los Sin Techo, en relación con el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y su compatibilidad con la Constitución y tratados internacionales. La demanda planteaba la inconstitucionalidad de ciertas normas que, según los demandantes, vulneraban el derecho a la vivienda. La Sala observó que la demanda presentaba imprecisiones que dificultaban la comprensión de los términos del litigio, sugiriendo que en realidad se trataba de una pretensión de nulidad de normas. Se instó a la parte actora a corregir su solicitud y especificar las normas que consideraban en colisión con el ordenamiento constitucional, bajo pena de inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, la Sala ordenó a la parte actora que realizara las correcciones necesarias y remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda que encabeza estas actuaciones padece de algunas imprecisiones que imposibilitan conocer los términos en los que ha sido planteada la litis. En este sentido, se advierte que si bien la parte actora calificó su pretensión como una “colisión normativa”, la lectura del libelo permite inferir que, en realidad, lo demandado guarda correspondencia con una pretensión de “nulidad de normas”, pues no se delata la coexistencia de regímenes jurídicos incompatibles o que se excluyan entre sí, encontrándose en el mismo plano normativo sino que, por el contrario, se denuncia que algunas normas contenidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios infringen normas de superior jerarquía contenidas en nuestro sistema constitucional relacionadas con el derecho fundamental a la vivienda. Sin embargo, tales denuncias de incompatibilidad constitucional carecen de una mínima argumentación que permita a la Sala delimitar los términos del debate que pretende ser instado; pues no obstante que se citaron copiosamente recomendaciones elaboradas por organismos internacionales en materia de protección del derecho a una vivienda digna y se delataron supuestas prácticas por parte de diversos operadores jurídicos en perjuicio de aquellos ciudadanos arrendatarios de inmuebles, no se señaló de forma circunstanciada cómo tales normas del cuestionado Decreto Legislativo infringen el ordenamiento constitucional. En virtud de lo anterior, considerando la altísima sensibilidad social que reviste el derecho constitucional a la vivienda, esta Sala Constitucional estima necesario ejercer su potestad de despacho saneador –de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- con el fin de ordenar a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de manera que señale específica y razonadamente las normas del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que –en su criterio- coliden con nuestro sistema constitucional, bajo pena de que la demanda de autos sea declarada inadmisible.

Dispositiva

ORDENA a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de manera que señale específica y razonadamente las normas del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que –en su criterio- coliden con nuestro sistema constitucional, bajo pena de que la demanda de autos sea declarada inadmisible. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

colisión normativaderecho a la viviendadecreto-leyincompatibilidadconstitucionalidadacción de nulidad

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