Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 10-0665, 04/03/2011
Expediente10-0665
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de habeas data interpuesta por Fernando José Campo, quien solicitó información sobre antecedentes policiales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a que el demandante no presentó el documento fundamental requerido para verificar la admisibilidad de la demanda, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión reafirma la necesidad de agotar la fase extrajudicial antes de acudir a la vía judicial para solicitar la exclusión de registros policiales.
Extracto de la motiva
La Sala reitera la doctrina sostenida en la decisión N° 1771, del 23 de agosto de 2004 (Caso: “Inocencia Mantilla Silva”), referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, en el cual se estableció lo siguiente: “...los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro. Siendo ello así, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos. La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho. Esta reunión de datos o registros bajo una finalidad específica, no debería traspasar los muros para dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, la actualización o la rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento, prueba además, que la misma no es actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya”.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE, para conocer de la acción de habeas data interpuesta. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el abogado FERNANDO JOSÉ CAMPO, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialexclusión de datospruebaacceso a la información