Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 08-1356, 09/03/2009
Expediente08-1356
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que anuló un fallo anterior y ordenó la reposición de un juicio interdictal. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Civil desaplicó el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil sin fundamento adecuado, afectando el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada, ordenando la remisión del caso para su nuevo análisis.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente revisión, pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión de la sentencia que fue dictada el 8 de septiembre de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual casó de oficio el fallo del 6 de noviembre de 2002 que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declaró la nulidad del fallo recurrido, así como de todo lo actuado a partir de la fecha en que se produjo la citación de los querellados y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que resultara competente, fijara la oportunidad para que aquellos puedan hacer valer sus alegatos. Como punto previo, esta Sala observa que la aludida sentencia desaplicó el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que obligaba a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a que remitiera la copia certificada de la referida decisión a esta Sala Constitucional en acatamiento del cardinal 10 del artículo 336 de nuestra Carta Magna y del artículo 5, cardinales 4 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal de Supremo de Justicia: (…omissis…) 10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. “Artículo 5:(…) Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…omissis…) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (…). (… omissis …) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado HUMBERTO LEAL, contra la decisión del 8 de septiembre de 2008 que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA, así como todos los actos procesales subsiguientes; en consecuencia, se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil para que decida nuevamente el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que confirmó la decisión del 4 de julio de 2000 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma circunscripción judicial, que a su vez, declaró sin lugar el interdicto de despojo interpuesto por la sociedad mercantil FIEXIMCA, en contra del hoy solicitante de revisión.
Palabras clave
revisión constitucionalinterdicto de despojoCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensaseguridad jurídicacontrol difusonulidad procesal