Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 06-0129, 09/02/2007
Expediente06-0129
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Social que había casado de oficio un fallo anterior sobre un juicio laboral. La revisión se fundamentó en la vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, argumentando que la decisión de la Sala de Casación Social se basó en un falso supuesto de hecho. La Sala Constitucional concluyó que la actuación de la defensora ad litem fue suficiente y que no se configuró indefensión para la demandada.

Extracto de la motiva

La finalidad de la institución del defensor ad litem es la de garantizar en forma eficaz el derecho a la defensa, no es una simple formalidad con el objeto de generar la bilateralidad del juicio y permitir que éste continúe y se pueda dictar sentencia. Para ello el defensor debe ponerse en contacto, de ser posible, con su defendido sobre todo si se trata de una persona jurídica –sin que baste a tal efecto el solo envío de relación con los distintos actos procesales cumplidos por la defensora de la demandada, a criterio de esta Sala, existe una fundamentación de hecho inexacta por parte del fallo cuestionado, pues como se anotó parte de un supuesto que no es el del caso de autos, cuál es, una supuesta contumacia por parte del defensor designado, que tal como consta de las actas procesales del expediente, según se expresó, no se verificó.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión del fallo emitido por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de abril de 2005, que casó de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo tanto, se anula la aludida sentencia dictada por la Sala de Casación Social. En consecuencia se repone la causa al estado en que la Sala de Casación Social dicte nuevo pronunciamiento, considerando lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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