Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 03-0121, 16/02/2006
Expediente03-0121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Isael Hernández, quien no cumplió con los requisitos solicitados para la corrección de su solicitud. A pesar de las notificaciones y advertencias, el accionante no subsanó los defectos en su solicitud, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que si la solicitud es oscura o no cumple con los requisitos, se debe notificar al solicitante para que corrija la omisión en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de los accionantes, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISAEL HERNÁNDEZ, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS GARCÍA. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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