Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 04-3054, 08/03/2005
Expediente04-3054
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Manuel Uriepero en representación de Carlos Ernesto Espinoza Velásquez. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción fue revocada, argumentando que no se agotaron los recursos ordinarios antes de acudir a la vía del amparo. La Sala destacó que la privación judicial preventiva de libertad del demandante no fue objeto de apelación, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el agotamiento de la apelación antes de intentarse la vía del amparo no consta en las actas que conforman el expediente, por lo que en el presente asunto la acción de amparo constitucional deviene inadmisible, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se hace notar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de solicitar, todas las veces que lo considere pertinente, la revisión de esa medida de coerción personal, medio judicial ordinario que, a todas luces, debe ser igualmente agotado antes de la interposición del amparo constitucional, tal como lo sostuvo el tribunal a quo, lo que conlleva igualmente la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 1° de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Carlos Ernesto Espinoza Velásquez. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo propuesta, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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