Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 03-0934, 19/02/2004
Expediente03-0934
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA S.A. (TAVSA) contra una sentencia del Juzgado Superior que revocó una decisión de primera instancia. La Sala consideró que la aplicación retroactiva del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo violaba el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la sentencia impugnada, manteniendo firme la decisión de primera instancia que había declarado inadmisible la demanda laboral.
Extracto de la motiva
Para decidir la presente acción, la Sala observa: Conforme al artículo 24 constitucional las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso. Considera la Sala que por leyes de procedimiento se entienden las procesales en general, y no las que se refieren sólo a trámites y actos procesales. Sin embargo, es necesario hacer una distinción entre los trámites prefijados (procedimiento) y las instituciones que rigen al proceso y a que dichas leyes pueden referirse. Los trámites y actos procesales realizados, necesariamente se mantienen, así una nueva ley procesal contemple nuevos trámites o actos, o los simplifique. Las actuaciones acaecidas conforme a la ley que las regía cuando tuvieron lugar, si reunieron las exigencias legales, no son nulas, y por tanto siguen siendo válidas. Pretender anularlas en base a la nueva ley, sería reconocer un efecto retroactivo a ésta, que lo prohíbe el citado artículo 24 constitucional. Dicha norma prohíbe en general la retroactividad de la ley, y con respecto a las leyes procesales no es que ordene se apliquen con efectos hacia el pasado, sino que se apliquen de inmediato a la fecha de su vigencia, es decir de allí en adelante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en su carácter de apoderados de TUBOS DE ACEROS DE VENEZUELA S.A (TAVSA) contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se ANULA. En consecuencia, queda FIRME la decisión dictada el 5 de marzo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se SUSPENDE la medida cautelar acordada en el fallo dictado el 21 de agosto de 2003 por esta Sala.
Palabras clave
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