Sentencia N° 190 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 190, Exp. 02-0602, 18/02/2003
Expediente02-0602
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de apelación. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la decisión contradecía criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse en este caso, ya que la inactividad del juez, después de vista la causa, no podía ser imputada al recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión presentada por el abogado Jesús Rafael Rísquez Iribarren, actuando en su carácter de Director Gerente de PARIS CARROUSEL PARK C.A., de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de junio de 2001, que declaró la perención de la intancia en la apelación incoada por su representada, el 27 de marzo de 1985, contra la sentencia que dictó el 21 de marzo de 1985, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la cual se condenó a la sociedad mercantil Metro de Caracas, “...al pago de la indemnización correspondiente al proceso expropiatorio incoado contra la apelante...”. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 19 de junio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la apelación, incoada por dicho ciudadano.

Palabras clave

perenciónrevisióntutela judicial efectivadebido procesoigualdadconfianza legítimajurisprudenciaconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca