Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0019, Exp. 25-1025, 18/02/2026
Expediente25-1025
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2026, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Ernesto De Jesús Durán Tablante en representación de Nazareno Andrés Eloy Durán Tablante, contra la decisión de la Corte Única de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada SIN LUGAR, confirmando el fallo apelado y negando la homologación del desistimiento presentado por el abogado del accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de emitir su pronunciamiento, revisa el informe emitido por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado Barinas, constatándose que la misma emitió pronunciamiento respecto a la solitud requerida en fecha 17/07/2025; evidenciándose que la misma dio respuesta de manera oportuna a la solitud que se le hiciese en fecha 27/05/2024; por cuanto la Jueza a quo dictó auto dando respuesta a lo peticionado por la defensa privada, informando que el tribunal antes mencionado se pronunciaría al respecto en la celebración de la audiencia preliminar. El artículo 161 de la Norma Adjetiva Penal que prevé: (…) De manera que no existe la omisión de pronunciamiento alegada o denunciada por la defensa en su escrito de amparo, en este contexto, esta instancia superior considera oportuno señalar que se evidencia de las actas procesales que no existe violación de derechos constitucionales ya que el tribunal emitió, como se estableció anteriormente el pronunciamiento oportuno a la solicitud que le fue realizada. (…) Como consecuencia de los razonamientos anteriormente analizados y expuestos y tomando como base el criterio jurisprudencial antes transcrito, es por lo que esta Corte de apelaciones, actuando en sede constitucional, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta por los Abgs. ERNESTO DE JESÚS DURAN TABLANTE y ABG. JOSÉ LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO, Defensores Privados del ciudadano NAZARENO ANDRÉS ELOY DURÁN TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.862, en fecha 17/07/2025 contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado barinas, a cargo de la Jueza Abg. MARIBEL VERÓNICA VARGAS. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta por los Abgs. ERNESTO DE JESÚS DURAN TABLANTE y ABG. JOSÉ LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO, Defensores Privados del ciudadano NAZARENO ANDRÉS ELOY DURÁN TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.862, en fecha 17/07/2025 contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. MARIBEL VERÓNICA VARGAS. Y así se decide.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalescompetenciaviolencia contra la mujersentenciaprocedencia

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